Artículo 5.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
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»Artículo 5. - Funciones del Espacio Plenario.
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Corresponderá al Espacio Plenario el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas generales de actuación de la Red Vasca de Desarrollo Rural.
b) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica la constitución de Comisiones de Trabajo.
c) Estudiar y aprobar las propuestas que le trasladen.
d) Aprobar el plan de actuación de cada ejercicio.
e) Aprobar la memoria de gestión anual sobre los trabajos y actividades realizadas por la Red Vasca de Desarrollo Rural.
f) Aprobar la incorporación de las nuevas vocalías que sean elevadas por la Secretaría Técnica.
g) Cualquier otra que le atribuya el presente Decreto o, en su caso, la normativa vigente atendiendo a su finalidad.
