Artículo 5.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Artículo 5.- Requisitos de las entidades de asesoramiento para su reconocimiento.
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Para poder ser reconocida como entidad de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica privada, que en sus estatutos figure, en su objeto social, la prestación de asistencia y asesoramiento a explotaciones agrarias.
b) Prestar el asesoramiento en el ámbito territorial de cada uno de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y para ello disponer, como mínimo, de un local en cada uno de ellos.
Los locales deben disponer de la infraestructura y de los medios materiales necesarios, incluidos los informáticos y telemáticos, para poder prestar el asesoramiento de manera presencial y virtual. El local deberá estar abierto al público en horario compatible con la actividad agraria.
c) Disponer, de un equipo humano formado, al menos, por las personas siguientes:
1) Una que ejerza la función de gerencia.
2) Mas de 50 que se dedicaran al asesoramiento, con título oficial universitario de grado o cualificación profesional en las siguientes áreas de conocimiento: agronomía, veterinaria, ciencias medioambientales o biológicas o de montes, economía o derecho. Al menos el 50 % de este personal deberá tener una experiencia mínima de 3 años en las labores de asesoramiento.
3) Un equipo administrativo en el que se incluya una persona que ostente el título oficial universitario de grado en el área de conocimiento del derecho y las ciencias jurídicas, y una persona que ostente el título oficial universitario de grado en el área de conocimiento de las ciencias económicas, administración y dirección de empresas, o en su defecto, que se demuestre la colaboración de la entidad con una asesoría económica y jurídica.
d) Garantizar la formación periódica y permanente del personal destinado al asesoramiento, debiendo disponer para ello de un Plan de formación interno. En dicho plan se contendrán las horas de formación que, de forma anual, serán impartidas al personal asesor por la propia entidad o por agentes externos especializados. El Plan de formación contendrá un apartado específico para la incorporación del personal contratado sin experiencia previa, a un proceso de formación y tutorización de su actividad por personal asesor experto durante el tiempo que se considere necesario. En dicho Plan de formación se incluirá formación en enfoque de género e igualdad.
e) Poder prestar el asesoramiento en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Disponer de un Plan General de Asesoramiento, en los términos previstos en el artículo 6.
g) Acreditar una experiencia mínima de 3 años en el asesoramiento y la gestión técnico-económica a explotaciones agrarias. La experiencia será de la entidad de asesoramiento o al menos el 50 % del personal cualificado de la entidad.
h) Disponer de un sistema de registro informatizado para su actividad de asesoramiento en el que se recoja:
1) Fecha y modo de asesoramiento (consulta o visita).
2) Datos de la persona asesorada (desagregado por sexo y edad).
3) Datos del personal técnico que realiza el asesoramiento, desagregado por sexo.
4) Datos técnicos de la explotación objeto de asesoramiento y ubicación geográfica de la misma.
5) Asunto de la consulta.
6) Horas y costes asociados a cada persona y explotación asesorada, en relación con las tarifas asignadas a cada tipo de asesoramiento.
7) Facturas y justificantes de gasto de la tarifa asignada a cada titular o asesoramiento.
i) Garantizar que el asesoramiento que presten sea imparcial. Para ello deberán someterse a toda labor de comprobación llevada a cabo por las administraciones agrarias vascas a los efectos de verificar que el asesoramiento es neutral, transparente y objetivo.
Así mismo, podrán llevar a cabo actividad comercial de servicios o venta y suministro de productos de difícil acceso en el mercado, actividades de asesoramiento, contratación y gestión de seguros agrarios, así como de venta, suministro y aplicación de los productos zoosanitarios que se requieran para la correcta atención veterinaria a animales en las explotaciones, siendo que la suma de devengos de las citadas actividades (excluyendo la venta, suministro y aplicación de materiales vinculados a la práctica veterinaria) no podrá superar el 25 % de los ingresos de la entidad provenientes de servicios de asesoramiento.
j) Acreditar la inexistencia de conflicto de intereses del personal asesor, a cuyo efecto la entidad establecerá un sistema que garantice su cumplimiento, como el previsto en el Reglamento (UE, EURATOM) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
k) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad imputable a la entidad y a sus profesionales por acciones y omisiones en la prestación de servicios.
l) Disponer de un sistema contable que permita diferenciar los gastos e ingresos por tipo de asesoramiento.
