Artículo 5 DECRETO 14/20...o, Galicia

Artículo 5. DECRETO 14/2026, de 16 de febrero, Galicia

Ver Indice
»

Artículo 5. Requisitos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las que perciban pensiones de incapacidad y jubilación en su modalidad no contributiva y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta en nómina en fecha de 1 de enero de 2026 o estar en situación de alta en nómina con posterioridad a dicha fecha pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y permanecer en esta misma situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor de este decreto. Igualmente tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que tengan devengado el derecho a la percepción y fallezcan durante el mes de publicación de este decreto, siempre que tuvieran su residencia habitual en Galicia en el momento de su fallecimiento.