Artículo 5. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Artículo 5. Iniciación del procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
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1. El procedimiento para la calificación de un Centro Especial de Empleo se inicia con la solicitud presentada de forma electrónica, junto con la documentación que debe acompañarla, dirigida al Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, debe ser firmada de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento a través del formulario "Otorgamiento de la representación", mediante el uso de documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La solicitud se cumplimentará a través del formulario en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y se firmará, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior. El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deben descargarse de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, pueden aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el punto de acceso general de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Los interesados y sus representantes están obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este decreto, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, están obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deben estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deben disponer de un documento nacional de identidad electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
2. Si la solicitud de calificación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud, a todos los efectos, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.
