Artículo 5. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 5. Características.
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1.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
2.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia. En consecuencia, previamente las personas deberán hacer valer sus derechos y solicitar las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, siempre que sean compatibles con las ayudas de emergencia social, y su resultado afecte a la cuantía de ayudas de emergencia social que le pudiera corresponder.
3.- Las ayudas de emergencia social son intransferibles y, por tanto, no podrán:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en el Capítulo IV del presente reglamento.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación civil y procesal.
