Artículo 5. DECRETO 22/2026, de 11 de marzo, Aragón
Artículo 5. Actividades agrarias permitidas en situaciones declaradas de Alerta Rojo Plus.
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Copiloto jurídico
Durante la vigencia de la situación de Alerta Rojo Plus se podrán realizar las siguientes actividades agrarias, incluso en la franja de 400 metros alrededor de los montes, siempre que no impliquen el uso de maquinaria que genere riesgo de deflagración, chispas o descargas eléctricas:
a) Labores de siembra y abono.
b) Riego de cultivos.
c) Reparación de redes de riego.
d) Aplicación de tratamientos fitosanitarios.
e) Recolección de frutos, vendimia, cosechas en verde y ensilado.
f) Labores de inspección, mantenimiento y vigilancia de parcelas.
g) Suministro de agua y alimento al ganado.
h) Recogida de purines y estiércoles.
i) Actuaciones de reparación de servicios que proporcionen energía a las granjas.
j) Retirada de cadáveres de animales.
k) El transporte de cosechas ya recolectadas y productos agrícolas desde las parcelas a los centros de almacenamiento, transformación y comercialización.
