Artículo 5. DECRETO 23/2026, de 11 de marzo, Madrid
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»Artículo 5. Funcionamiento
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1. El Consejo Asesor podrá funcionar en pleno y en grupos de trabajo, y éstos tanto de carácter permanente como para asuntos específicos.
2. El Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento, que complete las normas de funcionamiento en lo no previsto en este decreto y en sus normas de desarrollo.
2. El Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento, que complete las normas de funcionamiento en lo no previsto en este decreto y en sus normas de desarrollo.
