Artículo 5. DECRETO 26/2026, de 25 de marzo, Madrid
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»Artículo 5. Adscripción y naturaleza.
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1. El Registro quedará adscrito a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y tendrá carácter único en la Comunidad de Madrid.
2. El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.
3. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.
