Artículo 5. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
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»Artículo 5.- Facultades de organización y funcionamiento interno.
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Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Foro Vasco de Empleo estará facultado para:
a) Aprobar el reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.
b) Aprobar la constitución de grupos de trabajo de ámbito territorial y material.
c) Aprobar la memoria anual de gestión.
d) Solicitar la opinión de personas expertas para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.
e) Aprobar otro tipo de decisiones organizativas relativas a su régimen de funcionamiento.
