Artículo 5 Decreto 36/20...salvamento

Artículo 5. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 5. Procedimientos de selección.

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1. La selección del funcionariado de los SPEIS se realizará por los procedimientos de oposición y concurso oposición.

a) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la idoneidad y capacidad de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

b) El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de una fase de oposición y la fase de concurso. La baremación definitiva en la fase de concurso se llevará a cabo una vez finalizada la fase de oposición, siendo baremados únicamente aquellos méritos de los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición.

c) La fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, consiste en la aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes en el que se valorarán los siguientes méritos: titulaciones académicas, antigüedad en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, formación relacionada con la materia, docencia dirigida al personal de los servicios y otros méritos, incluidos los Certificados de Profesionalidad correspondientes a cualificaciones profesionales no integradas en el título utilizado para el acceso que se establecen en el anexo a este decreto y, en su caso, publicaciones relacionadas con el puesto al que aspira, estableciendo así el orden de prelación de las personas aspirantes.

d) El orden de prelación de las personas aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17.

2. Para la categoría de Bombero o Bombera, el ingreso se realizará por turno libre, por los procedimientos de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio del cupo establecido para movilidad.

3. Para las categorías de Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora, Inspector o Inspectora, Oficial e Intendente, el acceso se realizará por promoción interna, o por turno libre, conforme lo establecido en el artículo anterior, sin perjuicio del cupo establecido para movilidad. Para el acceso se empleará el procedimiento de concurso-oposición.

4. Los temarios, el cuadro de exclusiones médicas, pruebas psicotécnicas, contenido de las pruebas de aptitud física y el baremo para la fase de concurso que han de regir, en su caso, para el turno libre y la promoción interna a las distintas categorías del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento figuran como anexos al presente decreto.