Artículo 5 Decreto 37/20...ecreativas

Artículo 5. Decreto 37/2026, de 25 de mayo, Asturias, Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 5. -Tipos de asientos y procedimiento.

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1. En el Registro se practicarán inscripciones, modificaciones y cancelaciones.

2. Los Ayuntamientos deberán remitir los datos objeto de inscripción a la dirección general competente con ocasión de la concesión de la licencia de apertura o actividad cuyo objeto coincida con el referido en el artículo 2.3.

3. Asimismo, remitirán las modificaciones de los datos inscritos, los cierres o ceses de actividad que den lugar a la cancelación de las inscripciones así como la caducidad de las licencias de apertura en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. La remisión de los datos objeto de inscripción, modificación o cancelación se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de los formularios establecidos al efecto, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante. Junto al formulario se remitirá copia de la documentación que acredite los datos consignados en el mismo.

5. La persona encargada del Registro, tras la comprobación de que en la documentación remitida constan todos los datos objeto de inscripción, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de los datos, procederá de oficio a la inscripción, modificación o cancelación. Los datos objeto de modificación podrán mantenerse en el Registro únicamente con efectos informativos.