Artículo 5 DECRETO 6/202...lla y León

Artículo 5. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León

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Artículo 5. Funciones del Presidente.

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1. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
f) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como un miembro más del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
2. En casos de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro del Consejo que tenga mayor antigüedad y edad, por este orden.