Artículo 5. DECRETO 7/2026, de 17 de marzo, Extremadura
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»Artículo 5. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto está sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
