Artículo 5 Decreto 78/20... Andalucía

Artículo 5. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía

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Artículo 5. Categoría de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad.

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Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

1. Especial:

a) Las familias monoparentales con dos o más personas descendientes o a su cargo supliendo el ejercicio de la patria potestad.

b) Las familias monoparentales cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de integrantes, no superen en cómputo anual el 200% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

c) Las familias monoparentales con una persona descendientes o a su cargo supliendo el ejercicio de la patria potestad, siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, grado II o III de dependencia, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad.

d) Las familias monoparentales en las que la persona progenitora tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, grado II o III de dependencia, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad.

e) Las familias monoparentales en las que la persona que encabeza la unidad familiar sea víctima de violencia de género.

2. General:

El resto de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad que no se clasifican en categoría especial.