Artículo 5. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 5. Aprobación y publicación de las bases.
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De conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de este Decreto, los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de convocatoria para el acceso a las distintas categorías, que publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el municipio que las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
