Artículo 5 Decreto 9/202...ón Pública

Artículo 5. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública

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Artículo 5. Criterios generales de los procedimientos de integración.

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1. De acuerdo con la disposición adicional octava, apartado 3, de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, la Dirección General de Función Pública notificará al personal interesado una propuesta de integración en los nuevos cuerpos y escalas.

Dicha propuesta tendrá en cuenta que las personas cumplan los requisitos de titulación para acceder al nuevo cuerpo o escala, y se realizará conforme con la correspondencia entre cuerpos y escalas que se recogen en el Anexo de la Ley.

2. En los supuestos de personal a integrar que tenga asignadas plazas de plantilla que no tienen correspondencia con ningún cuerpo o escala nuevos creados por la Ley y que, por lo tanto, no se recogen en el Anexo, la propuesta de integración se realizará en un cuerpo o escala, siempre en el mismo subgrupo de clasificación profesional, en la que el personal funcionario acredite mayor experiencia, de acuerdo con las descripciones de funciones básicas de cada cuerpo o escala de Administración Especial que se recogen en la disposición adicional quinta, o en su caso de cuerpos y agrupación profesional de Administración General en la disposición adicional cuarta, y Anexo de la Ley.

Para la acreditación de la experiencia se tendrán en cuenta la titulación y el procedimiento selectivo requeridos para el acceso a sus nombramientos de funcionarios, y la serie de puestos de trabajo a los que el personal interesado haya estado adscrito formalmente, ya sea con carácter temporal mediante comisión de servicios o adscripción provisional, o con carácter permanente por concurso o libre designación.

Para el cómputo de los periodos temporales se tendrán en cuenta los periodos en situación de servicio activo, o en situaciones administrativas que conlleven la reserva de puesto de trabajo.

Para la acreditación de las funciones propias de los puestos de trabajo desempeñados, se podrán realizar, previamente, las consultas necesarias ante las secretarías generales técnicas.

Si no fuera posible acreditar experiencia en relación con las descripciones de funciones básicas de cada cuerpo o escala de Administración Especial o cuerpo o agrupación profesional de Administración General, el personal a integrar quedará asignado a plazas singulares declaradas a extinguir en el subgrupo de clasificación profesional correspondiente.

3. En los supuestos de personal a integrar perteneciente a cuerpos y escalas declarados expresamente a extinguir en el Anexo de la Ley, y respecto de los cuales no pueda realizarse una propuesta de integración de acuerdo con lo regulado en el párrafo anterior, quedarán asignados a plazas singulares declaradas a extinguir en el subgrupo de clasificación profesional correspondiente.

4. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley, el personal funcionario que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no pueda ser integrado en los cuerpos o escalas que le correspondiera de acuerdo con la relación establecida en el Anexo de la Ley, quedarán en plazas singulares declaradas a extinguir en el subgrupo en el que se encuentren encuadrados los antiguos cuerpos o escalas.

No obstante, durante el plazo de seis años desde la asignación de plaza singular a extinguir, el personal funcionario de carrera podrá acreditar la titulación requerida y solicitar su integración en los cuerpos o escalas correspondientes. A tales efectos, el personal funcionario podrá optar a plazas reservadas para esta finalidad en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cursar ciclos formativos de formación profesional en la modalidad a distancia, de acuerdo con la regulación que establezca la Consejería de Educación y Empleo.

5. En los supuestos de personal funcionario interino que no pueda ser integrado, por no resultar posible de acuerdo con los criterios regulados en los anteriores apartados 2 y 3, o por no cumplir los requisitos de titulación exigida en los cuerpos o escalas que le correspondiera de acuerdo con la relación establecida en el Anexo de la Ley, se procederá a su cese como personal funcionario interino.