Artículo 5. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 5. Reses cerriles.
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1. A los efectos de este reglamento, una res cerril es aquella que no ha sido toreada, lidiada o corrida en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
Como excepción, no perderán su condición de cerriles, las reses que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización. La realización de la modalidad del encierro con reses cerriles deberá solicitarse junto con la de exhibición de éstas.
2. La exhibición de toros cerriles con posterioridad a los encierros referidos en el apartado anterior podrá tener lugar durante días sucesivos en atención al límite temporal establecido en el certificado sanitario de traslado. Las condiciones para esta exhibición periódica serán las siguientes:
– El origen de los toros cerriles que participen en el encierro será un centro de concentración ubicado en la Comunitat Valenciana.
– Terminado el encierro, los animales permanecerán en corrales, chiqueros o instalaciones correspondientes al número de Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del lugar de celebración de aquél. Como excepción, por motivos de seguridad y bienestar animal, aquéllos podrán ser trasladados al referido centro de concentración siempre y cuando el traslado se realice dentro de las 24 horas posteriores al encierro.
3. En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón, chiquero o punto de salida de la res a efectos de posibilitar el arranque del animal y evitar que se resbale o lesione. La superficie a cubrir se establecerá por el organizador, de acuerdo con el director del festejo, en función de las particulares características del lugar y el tipo de calzada desde donde salga la res. En todo caso, el mínimo espacio a cubrir será de 15 metros lineales de largo y ocho de ancho adaptándose siempre a las circunstancias de la vía pública. El grosor de la capa de tierra o arena que se esparza será de un mínimo de cinco centímetros.
4. Los toros cerriles que, de acuerdo con el certificado de machos modelo DC22 o documento de identificación de bovinos (DIB), aún no hayan cumplido los siete años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros. Esta circunstancia se aplicará al cerril que, en su caso, vaya a ser embolado con posterioridad al primer festejo considerado.
5. Los toros cerriles podrán ser embolados directamente sin ser exhibidos con carácter previo como tales. En este sentido, la tramitación de este festejo atenderá a los mismos requisitos y condiciones previstos en este reglamento para aquéllos.
6. La participación de toros cerriles en los festejos de concurso de recortadores deberá ser previamente anunciada y publicitada a efectos de público conocimiento por los aficionados. En estos concursos con toros cerriles, no se podrán utilizar reses de corro para la sustitución de aquéllos.
7. Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo en el que tomen parte, se trasladarán al matadero o local autorizado para su sacrificio de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de este reglamento.
8. La exhibición de vacas cerriles se realizará en las mismas condiciones que la de toros cerriles, incluida su embolada, encierros, estancia en instalaciones o lugares de descanso.
