Artículo 5 Decreto foral...dustriales

Artículo 5. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 5. Planeamiento

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1. El planeamiento urbanístico de las Entidades Locales podrá prever justificadamente determinadas áreas con dimensiones racionales de extensión, en atención a la industria preexistente, para la implantación de pequeñas industrias.

2. El planeamiento local establecerá detalladamente las condiciones que habrán de regir la implantación de las pequeñas industrias, sobre usos admisibles, imputación de gastos de urbanización y mantenimiento, dimensiones de la parcela y de la superficie construida, retranqueos, posibles ampliaciones ulteriores, ordenanzas de edificación y estética y otras.

3. Corresponde a las Entidades Locales velar para que, en todos los casos, con carácter previo a la edificación de la industria, los promotores garanticen la urbanización completa y adecuada de los terrenos afectados, previa o simultáneamente a la edificación de la industria.