Artículo 5.DECRETO FORAL 9/2026, de 11 de febrero
Artículo 5. Método de cálculo del coste efectivo del servicio.
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El coste efectivo de cada uno de los servicios prestados por las entidades obligadas, vendrá determinado por la agregación de los siguientes conceptos de coste:
a) Coste operativo del servicio: comprende los costes necesarios para la operatividad del servicio. Se incluyen en este apartado:
a.1) Costes de personal operativo del servicio.
a.2) Costes corrientes del servicio.
a.3) Costes de amortización del servicio.
b) Costes de las actividades de administración y gestión del servicio: Gastos de personal que realizan tareas de dirección, gestión y apoyo propias del servicio.
c) Coste transversal del servicio: porcentaje de coste imputado de los servicios generales o transversales.
Se define como coste funcional del servicio a la suma del coste operativo del servicio y de los costes de las actividades de administración y gestión del servicio.
Se define como coste total del servicio a la suma del coste funcional del servicio y del coste transversal del servicio.

