Artículo 5. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
Artículo 5. Supuestos de falta de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las reglas previstas en el artículo anterior pueden ser igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada en los que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.
A estos efectos, y además de los supuestos previstos en las letras a) a d) del artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los casos de competencias concurrentes, se podrán conceder incluso de oficio, con una posible convocatoria previa informativa, los complementos autonómicos de otras subvenciones establecidas y reguladas por la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 3.2 del citado texto refundido, que decidan otorgar los órganos competentes para la concesión de subvenciones en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los mismos beneficiarios declarados por el órgano estatal competente, siempre que la normativa reguladora estatal no lo prohíba expresamente.
