Artículo 5. DECRETO-LEY 1/2026, de 10 de junio, Aragón, suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales
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»Artículo 5. Procedimiento de concesión.
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1. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de
Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Asimismo, se podrá anticipar el 100 % del importe de las subvenciones destinadas a entidades locales, sin que sea necesaria la prestación de garantías.
