Artículo 5 Decreto ley 4...ependencia

Artículo 5. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia

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Artículo 5. Régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados de la gestión de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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1. Excepcionalmente, no son exigibles por la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya los créditos vencidos y no satisfechos hasta la entrada en vigor de este Decreto ley que deriven de la obligación que prevé el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de la obligación que prevé el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y del apartado tercero del artículo 17 del Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad, cuando afecten a personas que sean o hayan sido beneficiarias de estas prestaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.

2. La financiación de esta medida en el caso de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia corre a cargo del nivel adicional de protección que establece la Generalitat de Catalunya.

3. La resolución que declara la no exigibilidad de los créditos a la que se refiere este artículo, así como la prevista en el Decreto ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales, y en el Decreto ley 20/2025, de 30 de septiembre, sobre el régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados de la gestión de prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de la infancia y la adolescencia, no requiere la determinación ni la cuantificación de las deudas que se declaran no exigibles.