Artículo 5. Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales
Artículo 5. Modificación del artículo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:
"3. Los planes de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones y revisiones deben reservar para la construcción de viviendas de protección pública el suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria social, que, como mínimo, tiene que cumplir los porcentajes del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, destinados a la venta, al alquiler o a otras formas de cesión de uso, siguientes:
a) El suelo correspondiente al 50% del techo en actuaciones de transformación urbanística del suelo urbanizable.
b) El suelo correspondiente al 40% del techo en las actuaciones que se realicen en el suelo urbano no consolidado.
Quedan exentos de esta obligación mínima los planes de ordenación urbanística municipal de los municipios que por su escasa complejidad urbanística solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable. Esta exención también se aplica a las normas de planeamiento urbanístico de los municipios rurales y los planes de ordenación urbanística municipal rurales. En caso de que se prevean reservas, se tienen que hacer de manera proporcionada y adecuada a las características del municipio y se tienen que justificar en la documentación correspondiente del instrumento de planeamiento.
Como mínimo la mitad de las reservas de suelo a que hace referencia este artículo se tienen que destinar a viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento."
