Articulo 5 Decreto-ley de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía.
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La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, queda modificada como sigue.
Se modifica el artículo 22, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y/o apuestas no podrán estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con los mismos.
2. Igual ausencia de inhabilitación se requerirá a las personas que sean socias, participes, administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de las citadas empresas.
3. Se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente.
4. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.»
