Articulo 5 Decreto-ley de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública
Decreto-ley de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública
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»Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
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1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal con las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en el Anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
2. Asimismo, en relación al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se mantiene la vigencia de los proyectos contemplados en los Grupos 9 g y 9 j del Anexo III A y B respectivamente, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
