Articulo 5 Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
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»Artículo 5. Laboreo del suelo y erosión.
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Todas las operaciones de cultivo, incluyendo preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno, quedando prohibido el laboreo y cultivo a favor de pendiente. Quedan exentas de la aplicación de estas actuaciones los invernaderos y plantaciones leñosas en riego localizado ya establecidas, siempre y cuando tiendan al no laboreo.
