Articulo 5 Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto generado por el coronavirus de Navarra
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»Artículo 5. Régimen para el segundo abono a las entidades locales de Navarra previsto en el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.
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El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en el apartado b) del artículo 20 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, se podrá realizar aunque no se hayan validado por parte de la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior, debiéndose en ese caso aportar antes del fin de este ejercicio por las entidades que no las hubieran presentado.
