Articulo 5 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 5. Normas sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
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1. Las subvenciones afectadas por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán someterse a las reglas de comunicación o notificación a la Comisión Europea de los proyectos de bases reguladoras, conforme a aquellos y de acuerdo con el tipo de ayuda de que se trate se deberá:
a) Comunicar a la Comisión Europea el proyecto de bases reguladoras, en el caso de que se hallen sujetas a los denominados reglamentos de exención.
b) Notificar a la Comisión Europea el proyecto de bases reguladoras, en el caso de que no se encuadre en un reglamento de exención. En estos casos, no se podrá hacer efectiva la subvención en tanto no se declare la compatibilidad por la Comisión.
2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, las órdenes que contengan las bases reguladoras y las convocatorias podrán establecer reglas de salvaguardia que permitan la ejecución del régimen de subvenciones cuando esté pendiente de concluir el trámite pertinente ante la Comisión Europea, siempre que ello no resulte contrario al ordenamiento comunitario, y con las precisas cautelas tendentes a evitar el pago de subvenciones que pudieran resultar contrarias a las reglas comunitarias sobre ayudas de estado.
