Articulo 5 DECRETO34/2005...laavifauna

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Artículo 5. Tramitación y contenido de los proyectos.

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1. La tramitación de la autorización administrativa de las instalaciones reguladas por el presente Decreto se hará, conforme a la normativa vigente en materia de instalaciones eléctricas, por el órgano competente en materia de energía del Gobierno de Aragón.

2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.

3. El titular de la instalación podrá, en la fase de anteproyecto, solicitar directamente al órgano ambiental competente el informe citado en el párrafo anterior, que, caso de ser favorable, se adjuntará al proyecto definitivo de ejecución presentado para la solicitud de autorización administrativa, siempre y cuando el proyecto definitivo se corresponda enteramente con el anteproyecto. El citado informe previo no exime de la emisión de informe por el órgano ambiental competente en el caso de que el proyecto constructivo no se corresponda con el anteproyecto.

4. Los anteproyectos y/o proyectos de las instalaciones eléctricas reguladas por el presente Decreto incluirán, además de lo preceptuado en la reglamentación sectorial vigente, un apartado específico donde se aporte información relativa a su adecuación a las prescripciones técnicas de esta norma y, en particular, sobre los siguientes aspectos.

a) Plano de situación y trazado de la línea (en escala igual o superior a 1/10000).

b) Trazado preferente y alternativos en caso de instalaciones que afecten a las zonas descritas en el apartado 3a del artículo 6.

c) Tipos de apoyos a emplear (incluyendo planos de vista lateral y alzado de cada tipo de apoyo).

d) Características de los sistemas de aislamiento (incluyendo tipo y número de aisladores en las cadenas y distancias accesibles de seguridad alcanzadas).

e) Descripción de las instalaciones de entronque, seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie (incluyendo método de aislamiento de puentes de unión).

f) En su caso, tramos a señalizar, características de los dispositivos salvapájaros a instalar y ubicación y cadencia de los mismos.

g) Medidas adoptadas en su caso para la reducción del impacto paisajístico.