Articulo 5 Decreto36/2009...deCanarias

Articulo 5 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 5. Entidades colaboradoras.

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Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

  1. La Administración General del Estado y sus organismos públicos.

  2. Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

  3. Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  4. Las Corporaciones de Derecho público.

  5. Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  6. Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.