Articulo 5 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas.
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Los beneficiarios de las ayudas han de ser persones físicas con residencia en las Illes Balears y que destinen la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Las comunidades de propietarios podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas para la rehabilitación de edificios.
No obstante, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas en las actuaciones siguientes:
Viviendas protegidas de nueva construcción
Rehabilitación de edificios completos de viviendas libres con destino a arrendamiento
Urbanización de suelo
