Articulo 5 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
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»Artículo 5 Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico
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1. La declaración de una inversión de interés autonómico se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier Consejero en el ámbito de su respectiva competencia.
2. Esta declaración puede acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.
3. Las inversiones de interés autonómico tendrán en sus diferentes trámites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier administración de las Illes Balears.
