Articulo 5 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 5. Autonomía en los ingresos
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La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el volumen y estructura de los ingresos públicos atendiendo a los gastos que necesariamente tiene que cubrir conforme a las competencias que tiene atribuidas, la situación económica y a los objetivos de política económica.
