Articulo 5 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
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»Artículo 5. Administraciones públicas de Cantabria.
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1. A los efectos de esta Ley se consideran Administraciones públicas de Cantabria, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y las entidades locales con sede en el territorio de Cantabria.
2. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
