Articulo 5 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
Artículo 5º.- Régimen Financiero.
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1.- Las cantidades a las que se refiere el artículo anterior, se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, a favor de la Diputación Provincial receptora, por doceavas partes, a lo largo del año, antes de la finalización de cada mes.
2.- Por el Consejo de Cooperación, se propondrá, antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios, niveles y cuantia de los recursos que han de ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma afectados a esos fines, y que se relacionan en un anexo dedicado a las Administraciones Locales.
3.- Las Diputaciones Provinciales receptoras de la delegación deberán prestar semestralmente con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión de los servicios delegados, asi como certificación de la intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.

