Articulo 5 denominacion, ...e Cataluña

Articulo 5 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 5. Rectificación de nombre.

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1. El Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera de Gobernación y Administraciones Públicas y con el informe previo favorable del Institut d'Estudis Catalans, puede proponer a los municipios las rectificaciones de nombre que considere convenientes, cuando la denominación del municipio no se avenga con la toponimia catalana, haya incorrecciones lingüísticas o pueda haber confusión con la denominación de otro municipio.

2. El municipio, dentro del plazo máximo de tres meses, debe someter la propuesta de rectificación a información pública en un plazo de 30 días y se debe pronunciar sobre la misma, mediante la adopción de un acuerdo por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

3. Este acuerdo se debe enviar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de su adopción.