Articulo 5 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
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La actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte, así como con las Administraciones de la Unión Europea, del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
