Articulo 5 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 5. Obligaciones de las entidades deportivas inscritas.
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Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas estarán obligadas a:
Llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.
Satisfacer los gastos que comporte el funcionamiento normal de la entidad, con las aportaciones de sus miembros.
Aplicar íntegramente sus ingresos, incluidos los beneficios y premios obtenidos en manifestaciones deportivas, al cumplimiento de sus fines sociales.
No efectuar reparto de beneficios entre sus asociados.
Cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen para gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
En caso de disolución, deberán destinar el patrimonio neto resultante a fines de carácter deportivo de la colectividad donde radiquen.
