Articulo 5 Derechos Culturales

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Artículo 5. Garantía y promoción de los derechos culturales.

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1. En los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional.

2. En su caso, serán de aplicación las medidas de restablecimiento de la legalidad y el régimen sancionador contemplados en la normativa foral sobre patrimonio cultural, archivos y documentos, y museos y colecciones museográficas permanentes y en el resto del ordenamiento jurídico.