Articulo 5 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 5. Derechos de las personas en relación con los servicios sociales.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las personas destinatarias de cualquier servicio social tienen los siguientes derechos:

    a. Derecho a ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas.

    b. Derecho a que se respeten los derechos y las libertades fundamentales y los demás derechos reconocidos por la ley.

    c. Derecho a acceder al sistema de servicios sociales, sin discriminación por razón de edad, lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, enfermedad, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquiera otra circunstancia personal o social.

    d. Derecho al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma, en los términos establecidos en la legislación vigente.

    e. Derecho al reconocimiento de la situación de dependencia y a disponer de un programa individual de atención en los términos que establezca la legislación estatal o autonómica en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    f. Derecho a recibir información suficiente y en modo comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

    g. Derecho a recibir por escrito y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.

    h. Derecho a disponer, tras la preceptiva valoración, de un plan de atención social individual o familiar.

    i. Derecho a recibir las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales.

    j. Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención.

    k. Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que precise consentimiento conforme a la legislación vigente y en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorgará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

    l. Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo y en la historia personal, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.

    m. Derecho a acceder al expediente administrativo individual y a la historia personal.

    n. Derecho a recibir servicios de calidad, a conocer los estándares aplicables a estos efectos y a que se tenga en cuenta su opinión en el proceso de evaluación de los mismos.

    ñ. Derecho a recibir atención urgente cuando así se precise.

    o. Derecho a la asignación de una persona profesional de referencia que sea la interlocutora principal y que vele por la congruencia del proceso de atención y su coordinación con el resto de sistemas dirigidos a promover el bienestar social.

    p. Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos, en los términos previstos en la legislación vigente.

    q. Derecho a presentar sugerencias, quejas y reclamaciones, a obtener información y a recibir respuesta dentro del período legalmente establecido.

    r. Derecho a ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización de la persona afectada o de la persona que ostente la representación.

    s. Derecho a dirigirse al personal profesional de los servicios sociales encargados de su atención.

    t. Derecho a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar la participación plena en el proceso de información y de toma de decisiones.

    u. Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

    v. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

2. Las personas menores de edad gozarán además de los derechos recogidos en su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007