Articulo 5 -Derogada exce...as Físicas

Articulo 5 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 5. Hecho imponible.

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(DEROGADO)

Uno. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo.

Dos. La renta se entenderá obtenida por los sujetos pasivos en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

Tres. En el régimen de transparencia fiscal, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponi­bles positivas de las sociedades sometidas a este régimen.

Cuatro. Componen la renta del sujeto pasivo:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto de manera exclusiva a las actividades señaladas en la letra siguiente.

c) Los rendimientos de las actividades empresariales o profesiona­les que ejerza.

d) Los incrementos de patrimonio determinados de acuerdo con lo prevenido en esta Ley.

e) Las imputaciones de bases imponibles positivas de las socieda­des en régimen de transparencia fiscal.

Cinco. No estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos de patrimonio que se encuentren sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.