Articulo 5 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Hecho imponible.
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(DEROGADO)
Uno. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo.
Dos. La renta se entenderá obtenida por los sujetos pasivos en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
Tres. En el régimen de transparencia fiscal, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles positivas de las sociedades sometidas a este régimen.
Cuatro. Componen la renta del sujeto pasivo:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto de manera exclusiva a las actividades señaladas en la letra siguiente.
c) Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales que ejerza.
d) Los incrementos de patrimonio determinados de acuerdo con lo prevenido en esta Ley.
e) Las imputaciones de bases imponibles positivas de las sociedades en régimen de transparencia fiscal.
Cinco. No estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos de patrimonio que se encuentren sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
