Artículo 5 se desarrolla ...e Gipuzkoa

Artículo 5 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa

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Artículo 5. Medidas correctivas.

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1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos anteriormente citados o de la regla de gasto.

2. No obstante, en el supuesto que una entidad local deba acometer proyectos estratégicos de inversión plurianual la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá, con carácter excepcional, autorizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto con un horizonte temporal máximo de tres años, de acuerdo con las previsiones incluidas en el plan económico-financiero elaborado por la entidad. Será requisito indispensable que, en cada uno de los años del horizonte temporal que abarque el plan económico-financiero, el volumen del capital vivo no sea superior al 70% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.

La justificación de los supuestos contenidos en el párrafo anterior se contendrá en una memoria que elaborará la entidad local en la que se motivará la necesidad de inversión plurianual, las razones por las que el proyecto deba entenderse estratégico para el municipio y contendrá toda la información presupuestaria y financiera necesaria para elaborar el plan económico-financiero.

Asimismo, en caso de incumplimiento del objetivo de deuda, el plazo para alcanzarlo se ajustará a la senda establecida en el plan económico-financiero correspondiente, que en ningún caso superará el límite del año 2020.

3. Por otro lado, en el caso de que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, el plan económico-financiero se sustituirá por la comunicación al Pleno de la entidad de un informe de Intervención constatando tal circunstancia, y en el que se analice y evalúe la sostenibilidad financiera de la entidad.

4. Del mismo modo, las entidades que no cumplan la regla de gasto, podrán sustituir el plan por una comunicación al Pleno u órgano equivalente, firmada por el órgano de Interven­ción, en la que se analice, evalúe y acredite la sostenibilidad financiera de la entidad, siempre y cuando cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Haber liquidado o, en su caso, prever liquidar el presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería para gastos generales y ahorro neto positivos.

b) Cumplir el objetivo de deuda pública fijado para cada año.

c) Cumplir el objetivo de déficit fijado para cada año o, en caso de incumplimiento, que éste se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería.

5. El acuerdo del Consejo de Gobierno Foral previsto en el artículo 3 podrá determinar los umbrales máximos de desviación que se pueden producir en los objetivos de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera o de regla de gasto, que eximan de la obligación de elaborar un plan económico-financiero.