Articulo 5 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se presentará una comunicación de aprovechamiento, previa a la ejecución de los trabajos de aprovechamiento, en los siguientes supuestos.
- 1. En montes con Instrumentos de Ordenación Forestal (IOF) en vigor.
- 2. En montes sin IOF incluidos en el ámbito de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), cuando se cumplan las condiciones que éste determine.
- 3. En otros montes cuyo titular se haya adherido al seguimiento de los Referentes Selvícolas aprobados por la consejería competente en materia de montes y mediante el procedimiento que ésta establezca.
- 4. En el caso de arbolado aislado y formaciones o alineaciones forestales menores a 10 áreas, dispersas en terrenos agrícolas.
