Articulo 5 la que se desa...lla y León

Articulo 5 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 5. Ámbito de aplicación.

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Se presentará una comunicación de aprovechamiento, previa a la ejecución de los trabajos de aprovechamiento, en los siguientes supuestos.

- 1. En montes con Instrumentos de Ordenación Forestal (IOF) en vigor.

- 2. En montes sin IOF incluidos en el ámbito de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), cuando se cumplan las condiciones que éste determine.

- 3. En otros montes cuyo titular se haya adherido al seguimiento de los Referentes Selvícolas aprobados por la consejería competente en materia de montes y mediante el procedimiento que ésta establezca.

- 4. En el caso de arbolado aislado y formaciones o alineaciones forestales menores a 10 áreas, dispersas en terrenos agrícolas.