Artículo 5 se desarrolla ... de Madrid

Artículo 5 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 5. Organización y estructura orgánica del Registro

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1. El Registro, dependiente de la dirección general competente en materia de régimen local, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se organiza en dos secciones:

a) Sección general, procede la inscripción de todas las entidades locales existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y a las de nueva creación, según lo previsto en la legislación básica del Estado y en la normativa de desarrollo autonómico.

b) Sección especial, referida a las asociaciones o federaciones de entidades locales.

2. Deberán inscribirse en la sección general las siguientes entidades locales:

a) Municipios.

b) Mancomunidades de municipios, incluyendo las mancomunidades de interés general.

c) Entidades locales menores.

d) Otras Entidades locales de ámbito superior al municipio:

1.º Comarcas.

2.º Áreas y entidades metropolitanas.

3.º Otras agrupaciones de municipios.

3. Deberán anotarse, en la sección especial y diferenciada, a efectos de publicidad, las asociaciones y federaciones de entidades locales debidamente constituidas.