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Artículo 5 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

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1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con el ámbito migratorio.

2.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

3.º La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

4.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, el apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.

b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

2.º La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

3.º La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

4.º La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes, y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Inclusión y con aquellos departamentos con competencias en esta materia.

c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

d) La Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.

2.º La contratación de las obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.

3.º La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

4.º La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a aquella.

5.º La coordinación, seguimiento y gestión económica de los fondos provenientes de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.

6.º La gestión integral de subvenciones y otros instrumentos de financiación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Dependerá de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, la División de Contratación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones referidas a la tramitación de los contratos de obras y de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.

4. De la Secretaría de Estado de Migraciones depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con las siguientes funciones y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril:

a) La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

b) El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

5. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.