Articulo 5 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 5. Composición.
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1. El Consejo Gallego de Bienestar Social, como órgano consultivo y de participación de los diversos sectores relacionados con los servicios sociales, estará integrado por:
Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.
Vicepresidencia. Corresponderá a la persona titular del órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación en relación con el sistema gallego de servicios sociales.
Vocales. Se nombrarán 43 vocales tanto de la Administración autonómica como de la Administración local, así como de empresas prestadoras de servicios sociales, de las organizaciones sindicales más representativas en la comunidad autónoma, de entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales, y de las demás organizaciones y entidades mencionadas en el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente distribución:
a) Por la Xunta de Galicia:
Siete en representación de las consellerías de la Administración autonómica competente en las siguientes áreas, a propuesta de sus respectivos órganos superiores:
1.ºUn/una por la Consellería de Trabajo y Bienestar del área de trabajo.
2.ºUn/una por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3.ºUn/una por la Consellería de Sanidad.
4.ºUn/una por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras del área de vivienda.
5.ºUn/una por la Presidencia de la Xunta de Galicia en el área de igualdad.
6.ºDos por la Consellería de Trabajo y Bienestar del área de bienestar.
b) Seis en representación de las entidades locales a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias de los/las cuales tres serán en representación de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y tres en representación de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
c) Tres en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la comunidad autónoma, a propuesta de las respectivas organizaciones sindicales, para lo que se aplicará el criterio de mayor representatividad de carácter intersectorial en el ámbito de Galicia.
e) Tres en representación de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en la comunidad autónoma, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.
e) Tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel gallego, a propuesta del Consejo Agrario Gallego.
f) Doce en representación de las entidades prestadoras de servicios sociales definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, que serán elegidos/as entre las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de forma que se garantice una representación de cada área de actuación, a propuesta de la Secretaría General de Política Social o del órgano que tenga atribuida la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Bienestar Social, que resulten del procedimiento establecido en el artículo 6 de este decreto.
g) Dos en representación de las asociaciones que velen por los intereses de los usuarios de centros y servicios sociales, propuestos/as por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
h) Tres representantes de las universidades de Galicia, un/una por cada una de ellas designados por sus órganos de gobierno.
i) Un/una en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales, propuestos por su órgano de gobierno:
1.ºColegio Oficial de Psicología de Galicia.
2.ºColegio de Politólogos/as y Sociólogos/as de Galicia.
3.ºColegio Oficial de Trabajo Social de Galicia.
4.ºColegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia.
2. Por cada vocal titular se nombrará también un o una suplente que lo/la sustituya en los casos de ausencia o enfermedad. Las entidades representativas de intereses sociales, así como las administraciones públicas, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la secretaría del órgano colegiado regulado en este artículo.
3. La Secretaría del Consejo Gallego de Bienestar Social, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de una de las subdirecciones generales competentes en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden respectivamente, adscritas al órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servicios sociales y será nombrada por la presidencia.
4. La composición y organización del Consejo Gallego de Bienestar Social se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.
A estos efectos, y según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de hombres y mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos de 40%.
