Articulo 5 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
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»Artículo 5. Concesión de derechos con cargo a la Reserva.
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1. La concesión de derechos de la Reserva es exclusiva para el solicitante, para la parcela solicitada, para la superficie concedida y para los fines que motivan la concesión.
2. Mediante orden foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerán las convocatorias para la concesión de derechos con cargo a la Reserva y las bases reguladoras de las mismas, de acuerdo con los criterios de concesión que se señalan en el artículo 6 de este Decreto Foral.
3. Las plantaciones deberán llevarse a cabo antes del final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella durante la cual se hubiera realizado la concesión. Transcurrido este plazo, los derechos se integrarán de nuevo en la Reserva.
