Articulo 5 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 5. Facultades del personal controlador.
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1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes o Directores de oficinas públicas, Organismos autónomos y sociedades estatales y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control.
2. El Servicio Jurídico del Estado deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 3, se añade)) por REAL DECRETO 339/1998, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 2188/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGIMEN DE CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
(BOE de 14-03-1998) en vigor desde 15-03-1998
