Artículo 5 desarrolla el ...dad Social

Artículo 5 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 5. Facultades del personal controlador.

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1. Las autoridades, Jefes o Directores de las Entidades gestoras y Servicios comunes y de las entidades que colaboren en la gestión de la Seguridad Social y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en las citadas entidades estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control.

2. El Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.

3. Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control. Los accesos a las bases de datos y archivos automatizados de las Entidades gestoras y Servicios comunes y entes creados por las mismas, así como los de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se realizarán en el marco de las normas básicas de control y seguridad que se prevén en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo, así como en las normas reguladoras del control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social.