Artículo 5 se desarrolla ...lla y León

Artículo 5 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 5. Aprovechamientos sujetos a declaración responsable.

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Será necesaria la previa presentación de una declaración responsable para la realización de los siguientes aprovechamientos:

1. Aprovechamientos maderables o leñosos en montes que cuenten con IOF o se encuentren en el ámbito de aplicación de un PORF en vigor, cuando se cumplan las condiciones que éstos determinen.

2. Aprovechamientos de resina o de corcho en montes que cuenten con IOF o se encuentren en el ámbito de aplicación de un PORF en vigor, cuando se cumplan las condiciones que éstos determinen, o en cualquier otro monte cuando se apliquen los sistemas de resinación o condiciones de pela que se detallan en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

3. Aprovechamientos maderables o leñosos y los de resinación o de corcho cuando se apliquen sistemas de resinación o condiciones de pela no indicados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, en terrenos de arbolado aislado y formaciones o alineaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas, inferiores a 10 áreas.

4. Aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o de menor cuantía, excepto los aprovechamientos mediante la poda de ramas de especies de géneros diferentes a Quercus y Fraxinus.

5. Aprovechamientos mediante la poda de ramas de especies de géneros diferentes a Quercus y Fraxinus que no sean de menor cuantía.

6. Aprovechamientos de los restos maderables o leñosos que sean extraídos del monte para su utilización comercial y que procedan de actuaciones de corta, poda o arranque con finalidad de mejora selvícola, las cuales no tengan carácter de aprovechamientos maderables o leñosos.

7. Aprovechamientos de piña cerrada de más de 5 kilogramos, en montes.

8. Aprovechamientos de resina o de corcho no recogidos en el artículo anterior, en montes.

9. Aprovechamientos maderables o leñosos declarados como obligatorios por la consejería competente en materia de montes (en adelante, consejería) en el marco de la declaración de una plaga o enfermedad forestal, o como consecuencia de eventos catastróficos.

10. Aprovechamientos de matorral de altura superior a 1,5 metros.